VINCOVA ELSA HAYDEE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y el descuento por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para su caso, ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicar el tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. Elsa Haydée Vincova (DNI 14.884.216).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (escala de deducción y tope máximo previsional) respecto de su beneficio jubilatorio docente calculado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005; que ANSES reintegre las sumas descontadas; que no se aplique impuesto a las ganancias sobre su haber ni sobre eventuales retroactivos; y la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 (planteo diferido).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda."
2) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
Disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio final transcripto.
Otros puntos procesales relevantes:
- Fecha de interposición de la demanda: 5.8.2024 (a efectos de prescripción, retroactivos desde el 5.8.2022).
- Plazo de cumplimiento de la sentencia: 30 días (habiles) desde que quede firme.
- Intereses: desde que cada suma es debida, conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Costas: a cargo de ANSES, conforme criterio de la Corte Suprema en “Morales, Blanca Azucena …” (22.6.2023).
- Regulación de honorarios: diferida para etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
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