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CORTIÑAS GUILLERMO HORACIO Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa para que se reconozca la aplicación del régimen previsional especial de la ley 22.929 a investigadores del CONICET. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/1994 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del Decreto 160/05 al caso, e impuso costas a ANSES.

Regimen especial Ley 22.929 Investigadores cientificos Anses Decreto 78/1994 Decreto 160/2005 Ley 24.241 Inaplicabilidad Accion declarativa Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Horacio Cortiñas; María Julia Redondo; Alejandro José De Oto (representados por Dr. Rodolfo Agustín Marra). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Sentencia meramente declarativa para que se reconozca que los actores están comprendidos en el régimen previsional especial de la ley 22.929 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones para Investigadores Científicos y Tecnológicos), y que resulten inaplicables el Decreto 78/94, el art. 9 de la ley 24.463 y el Decreto 160/05. Decisión: Se hizo lugar a la acción y se declaró aplicable el régimen instituido en la ley 22.929 a los actores (siempre que a la fecha de su acceso a la prestación previsional cumplan las condiciones exigidas por la ley); se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/1994 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del Decreto 160/05 y su normativa reglamentaria; se impusieron las costas a la demandada; y se reguló la suma de honorarios de la parte actora en $849.630 (10 UMAS). (Esta descripción coincide con la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Para la procedencia de la acción declarativa se requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; que el accionante tenga un interés jurídico suficiente, en el sentido de que la falta de certeza le pueda producir un perjuicio o lesión actual; y que haya un interés específico en el uso de esta vía... De las constancias de autos podemos afirmar que la acción declarativa intentada no contempla planteos genéricos o declaraciones judiciales puramente abstractas, sino concretas, y en función de esto es admisible en sentido formal..." "La sanción de la ley 24.241 de creación de un Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones produjo un estado de incertidumbre jurídica en los actores respecto de la aplicación a su status previsional de las disposiciones contenidas en la ley 22.929, dado que de los términos de aquella legislación innovativa no surge prima facie modificación ni derogación expresa alguna de las disposiciones contenidas en la ley 22.929. Tal situación se vio agravada con el dictado del decreto 78/94 por el que se derogó el sistema previsional estatuido por la ley 22.929." "Que, a fin de determinar si les asiste derecho a los actores en cuanto pretenden ser encuadradas en los términos de la ley 22.929, se ha verificado que las tareas desempeñadas son científico-técnicas, como informó el CONICET en los certificados acompañados, de manera que adelanto mi opinión en el sentido de que haré lugar a la acción entablada por haber resultado acreditado que los accionantes se encuentran comprendidos dentro del régimen especial de la ley invocada. Y así también se valoró que se les efectúa un aporte adicional del 2 % en concepto de aportes previsionales, conforme el Decreto 160/2005." "Siendo el régimen jubilatorio de los actores el dispuesto por la ley 22.929, les resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco les resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo." "Se agrega que la presente acción declarativa lo es a la fecha del dictado de la presente sentencia y de verificarse al momento de acogerse al beneficio previsional que cumplan con todos los requisitos de la Ley 22.929, de manera que no significa que a posteriori su beneficio jubilatorio será acordado en los términos de la actual ley 22.929, si a la fecha de su acceso a la prestación previsional, no cumplieran con las condiciones exigidas por la ley especial 22.929."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo.

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