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CACCAMO JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber previsional por aplicación de índices y cuestionamiento de medidas de emergencia nacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 corrigiendo la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondía aplicar, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre y confirmando lo demás.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Anses Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Tasas de interes Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Caccamo Juan Domingo (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (Prestación Básica Universal y otros componentes), impugnación de la aplicación de la ley 27.541 y decretos dictados en contexto de emergencia, y solicitud de actualización conforme índices y topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento del precedente CSJN "Villanustre"; imponer costas de ambas instancias a la demandada vencida; y regular honorarios de la letrada actora en el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde. Se confirmó lo demás decidido en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) Sobre el índice aplicable a la PBU y referencia a precedentes: “...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. En consecuencia, “se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” 2) Sobre inconstitucionalidad de topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 3) Sobre la obligación precisa ordenada: “...ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Disidencias: No se registran votos de mayoría discrepantes con lo dispuesto; hay adhesiones parciales relativas al art. 55 de la ley 27.541 por parte de los vocales, pero el acuerdo de la mayoría plasmó la resolución transcripta.

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