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ALVAREZ HAYDEE GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, especialmente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando el recálculo de la PBU conforme a precedentes, confirmó lo demás y difirió para la etapa de ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Pbu Reajustes Anses Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 inc.3 Inconstitucionalidad Topes Costas de alzada Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

ALVAREZ HAYDEE GLORIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos sobre aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), aplicación del art. 14.2 Resol. SSS 06/09, impuesto a las ganancias e inconstitucionalidad de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada en lo indicado en los considerandos (ordenando el recálculo de la PBU conforme a los precedentes citados), confirmar la sentencia en lo demás objeto de agravios, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponer costas de Alzada a la demandada vencida, fijar honorarios de Alzada por el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA si correspondiera, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 6/1/2022, en vigencia de la T.O Ley 27.609." "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' … resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Disidencias: No surge voto en disidencia mayoritario; los tres jueces acordaron la parte dispositiva transcripta, con adhesiones puntuales entre votos sobre la metodología de cálculo de la PBU.

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