CARDOZO SABINA YSABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recomposición del haber previsional y la correcta determinación de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto en este grado lo relativo al art. 26 y la Res. SSS 6/2009 (diferidos para la liquidación definitiva), y diferió el análisis de la PBU, confirmando el resto de lo decidido y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CARDOZO SABINA YSABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, impugnación del cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), y cuestionamientos sobre la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 y la Resolución SSS 6/2009; además, controversias sobre la movilidad aplicable y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto en este momento lo resuelto respecto del art. 26 de la ley 24.241 y de la SSS Res. 6/2009, posponiendo su análisis para la liquidación definitiva; diferió asimismo el análisis de la PBU inicial hasta la liquidación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, se fijarán en el orden causado), y dispuso costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora equivalentes al 30% de lo que se fije para la instancia anterior. El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación del art. 26 de la ley 24241 y de la SSS Res. 6/2009, que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: en las firmas se advierte que el Dr. Sebastián E. Russo suscribió "en disidencia parcial", sin que el voto de la minoría revoque la solución mayoritaria plasmada en el dispositivo.
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