GONZALEZ JOSE LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó partes de la sentencia de grado: rechazó aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 diferencias porcentuales por aumentos suspendidos y difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes; confirmó el resto de la decisión.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ JOSE LEOPOLDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación y reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 14.2 Resolución SSS 06/09) y recomposición por períodos enero/febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió: (i) diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; (ii) revocar la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; (iii) revocar y diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; (iv) confirmar la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
“Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’.”
“...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
“Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
Sobre la emergencia y delegación: “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia relevante: consta una disidencia parcial (firma de los Sres. Jueces con la aclaración “en disidencia parcial”). El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expreso su criterio sobre índice para la actualización de la PBU y manifestó “dejo a salvo mi criterio al respecto” y votó por confirmar la sentencia apelada; esa opinión personal se deja constar como salvaguarda del magistrado y figura en el expediente como disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario.
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