BANEGAS MACARENA SOFIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante y pidió que se lo considere aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que el causante estaba en actividad y aportando al momento del deceso, y ordenó costas a la vencida y honorarios de la Alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BANEGAS MACARENA SOFIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento (pensión por muerte) solicitando se considere al causante como aportante regular con derecho.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el otorgamiento de la pensión reclamada; se confirmó la imposición de costas a la vencida en la Alzada; se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; se ordenó el dictado de la pertinente resolución en el plazo de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, mediante sentencia definitiva, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al organismo previsional el otorgamiento de la pensión reclamada, considerando al causante como aportante regular con derecho. Ello, en virtud de que el causante efectuó aportes previsionales durante los meses de agosto y septiembre de 2022, habiendo fallecido el día 20/09/2022, por lo que se lo tuvo como afiliado en actividad al momento del deceso."
"Que con respecto a los aportes efectuados, cabe señalar que el decreto 460/99 ha reglamentado el acceso al beneficio pretendido, y ha considerado como aportante regular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad... Así también que '…los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes'."
"Que con relación al tema planteado, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Tarditti', en la cual tuvo en consideración los supuestos en los que una persona acredita años de aportes y servicios, pero que no se encuentra dentro de los parámetros de regularidad, realizando una interpretación amplia sobre la aplicación del decreto 460/99. Así sostuvo que '…El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento…Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados…' (C.S.J.N, 'Tarditti, Marta Elena', sentencia de fecha 7/3/06)."
"Que en este punto consideramos que el esfuerzo dialéctico efectuado por la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover ni controvertir los fundamentos –vertidos en sus considerandos
- en base a los cuales la Sra. Juez subrogante se pronunció del modo en que lo hizo, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las constancias de la causa."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la mayoría que integra la Parte Resolutiva final.)
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