MENDOZA JESUS RENEE ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS por actualización de haberes y aplicación de distintas normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (posponiendo para liquidación el tratamiento de Villanustre/RES 06/09 y art. 26 L.24241; revocó lo decidido respecto del art. 2 L.27426 y respecto del cálculo sobre enero-febrero 2021) y confirmó la imposición de costas conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
MENDOZA JESUS RENEE ELSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales (aplicación de PBU, fórmula de movilidad, topes de haberes —art.26 L.24241—, la RES SSS 06/09, aplicación del fallo "Villanustre", art.2 L.27426, diferencias por aumentos de 2020 a considerar en base de cálculo de 2021, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: revocó lo decidido respecto del fallo "Villanustre", la RES 06/09 SSS y el art. 26 de la ley 24.241 posponiendo su tratamiento para la etapa de liquidación; revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme a los considerandos (imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado), decretó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias, lo que impone comenzar por un sucinto raconto de las mismas... Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo” como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca... En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: según las firmas, el Dr. Sebastian E. Russo figura "en disidencia parcial". Sus fundamentos particulares constan en el voto individual y quedan identificados como disidencia parcial, pero la decisión de la Cámara es la que consta en la parte resolutiva mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: