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MARTINEZ MARIA CASTORINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la actualización y parámetros aplicados al cálculo del haber inicial y la movilidad de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció decisiones: diferir la revisión del haber inicial para ejecución, revocar la orden de aplicar a enero-febrero 2021 la diferencia por aumentos de 2020, y confirmar la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios de la letrada en 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Pbu Movilidad previsional Revision del haber inicial Ley 27.541 (emergencia) Ley 27.609 Anses Costas (art. 68 cpccn / art. 36 ley 27.423) Quiroga Precedentes csjn Honorarios direccion letrada


¿Quién es el actor?

MARTINEZ MARIA CASTORINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y parámetros aplicados para el cálculo del haber inicial y la movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos vinculados a la movilidad y aplicación de aumentos suspendidos (leyes 24.241, 27.260, 27.426, 27.541, 27.609; resoluciones SSS/ANSeS, precedentes “Villanustre”, “Makler”, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; se revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios del abogado de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La Parte Resolutiva final fue aplicada por mayoría; el Dr. Sebastian E. Russo figura en disidencia parcial).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastian E. Russo suscribe con disidencia parcial (figura expresamente como "en disidencia parcial" en las firmas). Sus fundamentos constan como voto en disidencia parcial y no afectan la decisión de mayoría consignada en la parte resolutiva.

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