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SUAREZ FONTOURA MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por revisión del haber inicial y liquidación de retroactivos. La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial pero revocó la decisión sobre costas de grado, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios de la Alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Costas Prestacion basica universal Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Ley 27.423 Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

SUAREZ FONTOURA MYRIAM.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal y liquidación de retroactivos correspondientes al beneficio previsional otorgado (fecha de adquisición del derecho 4/11/2016; alta 1/5/2017) al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) en tanto surjan de la liquidación a practicarse, y en lo demás confirmó la sentencia recurrida. Además, costean por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastian E. Russo firma en disidencia parcial. Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología para cómputo de servicios autónomos, aunque votó por confirmar la sentencia; esas manifestaciones se consignan como opiniones particulares y no alteran la decisión mayoritaria.

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