Logo

FERNANDEZ CARLOS DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial y modificó la decisión respecto de las costas, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si la liquidación arroja montos a favor del actor. Se fijaron costas de Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Reajustes Movilidad previsional Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Ley 27.426 Ley 27.541 Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Fernández, Carlos David.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (aplicación de nuevas fórmulas de movilidad y cuestionamiento de normas como la ley 27.426 y la ley 27.541).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y, en cambio, revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, disponiendo que se impongan las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor; de lo contrario, las costas deberán establecerse en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, se condenó en costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'.” 2) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: al pie figura que el Dr. Sebastián E. Russo suscribió “(en disidencia parcial)”. Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular respecto de la imposición de costas en la instancia de grado: “En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”). Esas manifestaciones constan como opiniones individuales y la decisión de la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar