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SANCA ALBA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes y la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social — Sala I confirmó la sentencia apelada, difirió el análisis de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la imposición de costas al vencido, con costas de alzada por su orden ante la falta de contradicción.

Reajustes varios Prestacion basica universal Liquidacion Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Anses Servicios autonomos Reformatio in peius Morales Blanca (csjn)

Actor: SANCA ALBA DELIA. Demandado: ANSeS. Objeto: demanda por reajustes varios de haberes previsionales y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otras cuestiones accesorias (servicios autónomos, prescripción, impuestos, aportes autónomos, costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de agravios, diferió el análisis del monto inicial de la PBU al momento de practicarse la liquidación, confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en los casos en que surjan sumas a favor del actor y, además, dispuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).” Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la metodología de cálculo de los servicios autónomos —señalando su criterio respecto de precedentes (“Lichtenstein”, “Haddad”) y la preocupación por la reformatio in peius— aunque, en lo resolutivo, votó por confirmar la sentencia apelada. Se identifica además una anotación “(en disidencia parcial)” en el expediente.

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