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CONTRERAS WALTER HUGO GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo previsional por pase a retiro por accidente de tránsito calificado en servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: confirmó el reconocimiento del beneficio de la ley 16.443, rechazó los beneficios de las leyes 20.774 y 26.578, revocó el plazo fijado para el pago y ordenó imponer costas en el orden causado.

Prevision jubilatoria Ley 16.443 Ley 20.774 Ley 26.578 en servicio vs en y por actos del servicio Policia federal Pase a retiro Retroactividad Costas Liquidacion y pago.

Actor: CONTRERAS WALTER HUGO GABRIEL. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina). Objeto de la demanda: Otorgamiento de beneficios previsionales por pase a retiro por incapacidad, con aplicación retroactiva de las leyes 16.443 y 20.774, actualización sexenal (ley 26.578) e incorporación de complementos/decretos (2744/93, 2140/13, 380/17).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia rechazando los beneficios previstos en las leyes 20.774 y 26.578 (según fundamentos VI y VII), revocó el plazo dispuesto para efectuar el pago en cuanto corresponda a la normativa aplicable a la cancelación de créditos contra el Estado, impuso las costas en ambas instancias en el orden causado, confirmó la sentencia apelada en lo demás y reguló honorarios por alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "VI.
- Que en virtud del análisis normativo y jurisprudencial desarrollado, se concluye que el accidente sufrido por el actor revistió la calidad de “en acto de servicio”, pero bajo ningún aspecto posee características propias de ocurrido “en y por actos del servicio”."
- "VII.
- En las presentes condiciones, corresponde confirmar el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 16.443, sin embargo debe revocarse parcialmente la sentencia y rechazar el beneficio previsto en el ley 20.744 y la actualización sexenal prevista en la ley 26.578."
- "X. En cuanto al plazo otorgado para cumplir la sentencia ... Ello así, en relación al pago de las sumas retroactivas adeudadas, deberá practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria y a efecto de la cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes u organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero, por ello corresponde acoger el agravio de la demandada y revocar la sentencia en lo pertinente." Disidencia: El Dr. Juan Fantini Albarenque se excusó de votar; no existe voto en disidencia en el acuerdo final.

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