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BONANNO ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión por fallecimiento por parte de la actora contra ANSeS por reconocimiento de calidad de aportante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio, declarando desierto el recurso de la actora y admitiendo formalmente el de la demandada.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Art. 95 ley 24.241 Decreto 460/99 Acreditacion de aportes Confirmacion de sentencia Desierto recurso Sala 1 camara federal de la seguridad social Plazo de cumplimiento 30 dias


¿Quién es el actor?

BONANNO ADRIANA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento conforme art. 95 Ley 24.241, al haberse computado aportes del causante y reclamarse su condición de aportante irregular con derecho o regular.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora y admitió formalmente el recurso de la demandada; por mayoría confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio pretendido dentro del plazo que allí se fija, sin costas en la alzada. (La sentencia final dispone: "Declarar desierto el recurso de apelación de la parte actora y formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Sin costas en la alzada...").
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 62 años, 02 meses y 05 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 44 años, 02 meses y 05 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 14 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió... En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 15 años, 3 meses y 22 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." "Que, tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto por la Cámara es la confirmación de la sentencia de grado y la declaración de desierto del recurso de la actora.

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