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MEACA MIGUEL EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó parcialmente la decisión de grado (entre otros, la aplicación de diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021 y el tratamiento de la RES 06/09 SSS) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Seguridad social Movilidad previsional Pbu Ley 27.541 (emergencia) Ley 27.609 Resolucion sss 06/09 Costas Liquidacion de sentencia Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

MEACA MIGUEL EDGARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnaciones relativas a parámetros de actualización del haber inicial (PBU), aplicación de movilidad, efectos de normas de emergencia (ley 27.541 y decretos), aplicación de la ley 27.609, aplicación de topes (Resolución SSS 06/09) y otros aspectos conexos (exención de impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó en parte la sentencia de grado ordenando: (i) que no se aplique a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; (ii) que lo resuelto respecto de la Resolución SSS 06/09 se posponga para la etapa de liquidación de sentencia; y confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y la restante parte de la sentencia apelada. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, tal como los presenta el tribunal): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Por otro lado, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo opiniones particulares sobre cuestiones (índice para la actualización de la PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.609, inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09), pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva por mayoría; las observaciones del voto en disidencia parcial se consignan como postura distinta y no modifican la solución acordada por la Sala.

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