TUCCI GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamaron el acceso a una pensión por fallecimiento solicitando la calificación del causante como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS emitir nueva resolución en 30 días y diferir la regulación definitiva de honorarios fijando los de alzada en el 30% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
TUCCI GRACIELA NOEMI (actora, en autos).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de pensión por fallecimiento del causante, solicitando su calificación como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se diferirió la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora hasta contar con suma líquida determinada y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia. Se impusieron las costas de la alzada a la vencida. ANSeS deberá emitir nueva resolución dentro de 30 días y la liquidación de prestaciones se regirá por lo resuelto respecto de la prescripción (cobro desde un año previo a la solicitud administrativa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"IV. Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
"VI Que, no existe duda alguna que los procesos como el presente tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423, aplicable “en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria”; pero lo cierto es que se carece al presente de ese dato, dado que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión indicada es la que resolvió la mayoría.
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