LAINO EDUARDO EMILIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido contra ANSeS por cobro y restitución de descuentos sobre jubilación y por inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-08/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 al caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAINO EDUARDO EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos (descuentos sobre jubilación) sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y la resolución indicada es la que resultó aprobada por la Cámara.
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