CORTEA LUIS HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor reclamó la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas, además de la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado: declaró inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución de los montos descontados y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Cortea Luis Hector Enrique (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y fue materia de agravios. Se declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, se ordenó la restitución de las sumas descontadas por dicho concepto y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos/diferencias: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado; no se consignan disidencias que modifiquen lo resuelto por la mayoría.
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