FERREYRA NELIDA SANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
Ferreyra Nélida Sandra demandó a ANSeS por reconocimiento de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS emitir nueva resolución y otorgar el beneficio solicitado (con cumplimiento en 30 días) y dispuso no cobrar costas en la alzada por no mediar réplica del memorial.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Nélida Sandra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante (pensión por fallecimiento/beneficio previsional).
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se dispuso no imponer costas en la alzada atento que no mediara réplica del memorial. Se ordenó además el cumplimiento de lo resuelto (la actuación de ANSeS) en el plazo de 30 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010). Asimismo, este mismo precedente contemplaba que “…no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576)…”. De lo señalado corresponde poner especial énfasis en esa solidaridad con el sistema."
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 49 años, 01 meses y 20 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 31 años, 01 meses y 20 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 9 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 21 años, 03 meses y 15 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Sobre costas: el tribunal se remitió al criterio de la CSJN en causa "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (FCR 21049166/2011/CS1, 22.06.2023) y sostuvo que "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado", y en la resolución de alzada dispuso "Sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial."
(No hubo votos en disidencia destacados en el bloque resolutorio; lo resuelto es lo indicado en la parte dispositiva.)
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