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KARKALETSIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia apelada en lo principal, diferió para la ejecución el examen sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas y los honorarios de la actora.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.541 Anses Costas Honorarios Impuesto a las ganancias (inaplicable) Diferimiento para ejecucion


¿Quién es el actor?

Karkaletsis Angel (actor demandante del expediente 56244/2023).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463), validez de normas de movilidad (Leyes 27.426, 27.609, 27.541), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior. Se dejó consignado voto en disidencia parcial por el Dr. Sebastián Russo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente; 2) Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 4) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).” 2) “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re ‘García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” 3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Disidencia: el Dr. Sebastián Eduardo Russo suscribió “en disidencia parcial” (figura al pie de firmas); sus fundamentos particulares, si bien consignados en el expediente, quedaron como disidencia y no integran la decisión de la mayoría.

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