BELLOCCHIO ALBERTO HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el cese y reintegro del descuento bajo el código 290. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo agravado, respaldando la declaración de inconstitucionalidad del DNU y la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
BELLOCCHIO ALBERTO HORACIO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, el cese del descuento efectuado bajo el código 290 y el reintegro de lo descontado; además se impugnaron las costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no haber presentado memorial de agravios; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas. Asimismo confirmó las costas conforme a lo considerado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"III.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
"Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"IV.
- Que en atención a las particularidades del caso y con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y Otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', (por adhesión a lo opinado en su dictamen por el Sr. Procurador Fiscal), corresponde hacer aplicación del principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN, razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso y a la ausencia de contradicción de la parte accionada, corresponde decretarlas por su orden. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: