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MARTELLO SALVIO ALBERTO Y OTROS c/ MIN JUST Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la reincorporación de suplementos racionamiento y casa habitación dejados sin efecto por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la incorporación de esos rubros vulneraría la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos; impuso costas en ambas instancias.

Recurso de apelacion Decretos 243/15 Suplementos racionamiento Casa-habitacion Proporcionalidad jubilatoria Seguridad social Prestaciones de retiro Costas Confirmacion de sentencia Servicio penitenciario federal


¿Quién es el actor?

MARTELLO SALVIO ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se pretendía la reincorporación en el haber de retiro de los suplementos "racionamiento" y "casa habitación" que fueron dejados sin efecto por el Decreto 243/15.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (es decir, se confirmó el rechazo de la demanda por la instancia anterior). Se impusieron las costas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Al respecto, se recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (318:403; 322:1868) ha considerado que en materia previsional de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de pasividad, en razón de su ya aludida naturaleza sustitutiva. Por otra parte, ese Alto Tribunal ha sentado el criterio según el cual 'no pueden excluirse del cómputo del haber jubilatorio, sin lesión al principio básico de necesaria proporción entre el haber de pasividad y el que se percibiría en actividad, adicionales que en razón de su propia naturaleza, no hacen sino retribuir discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo globalmente o bajo otra denominación...' ('Sánchez Guerra', A. y S. T. 69, pág. 3466; 'Lauría', A. y S. T. 93, pág. 225; etc.). Por ello es que para el caso de considerarse lo solicitado por la parte se estaría vulnerando la debida proporcionalidad aludida, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento judicial recurrido." "Que en lo atinente a las costas, las mismas han de ser impuestas en ambas instancias en el orden causado, atento la complejidad de la materia debatida, la circunstancia de que la parte actora pudo pensar razonablemente que le asistía derecho en su reclamo y el resultado de la presente litis (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que aquí se resume es la que consta en la parte dispositiva del fallo.

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