TOURN MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de diversas normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TOURN Mirta Graciela (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la metodología de actualización/movilidad de haberes, inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609) y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme Quiroga); se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, disponiéndose que, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas se impongan a la vencida (art. 68 CPCCN), y en caso contrario se fijen en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Además, el voto mayoritario expresa que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." y remite a precedentes (Actis Caporale, Quiroga, Elliff, Spitale, y la CSJN en Morales, entre otros).
- Disidencia: El acuerdo fue por mayoría; en la firma consta que el Dr. Sebastian E. Russo figura "en disidencia parcial". Sus fundamentos disidentes no modificaron el resultado mayoritario consignado en la parte resolutiva.
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