FROIO ANTONIO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra la ANSeS por revisión del haber inicial y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal y diferió para ejecución el debate sobre aplicación de topes, revocando la decisión extra petita respecto del art. 2 de la ley 27.426 y fijando costas y honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Froio Antonio Andrés.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber inicial jubilatorio (determinación de remuneraciones para cálculo del haber, aplicación de topes de haberes, servicios autónomos, prescripción, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III...".
"Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia...corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes...pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial (según la firma), pero la parte dispositiva citada es la que integra la mayoría y prevalece como decisión del tribunal.
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