Logo

PIEDRABUENA EDUARDO NICOLAS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y reconoció dicho suplemento como remunerativo y bonificable, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en 30%.

Funcion de investigaciones Decreto 491/19 Suplemento remunerativo Bonificable Haberes de retiro Policia federal Traslado al haber de pasividad Costas Honorarios alzada 30% Prescripcion ley 23.627.


¿Quién es el actor?

PIEDRABUENA EDUARDO NICOLAS y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (organismo demandado / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19, con reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable y pago de las diferencias retroactivas no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar a la demanda y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19 en los términos del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias y se difirió la regulación de honorarios de grado, regulando los de Alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije para primera instancia. Asimismo, se ordenó la liquidación dentro de los 90 días desde que la sentencia quede firme, pago de intereses conforme art.10 del dto. 941/91 y demás medidas procesales pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VII.
- Que, el principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal policial se asienta en la estrecha relación entre el haber de pasividad y el de actividad. Así, el art. 74 de la ley 21.965 establece que “El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…” mientras que el art. 75 de esa ley dispone que “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determine la Reglamentación se denominará “Haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue…”. A su vez, según el art. 96 “Cualquiera sea la situación de revista del personal al momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”." "VIII.
- Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 “Del Cioppo”, criterio mantenido en las causas ‘Martínez’, ‘Susperreguy’, ‘Cavallo’ y ‘Franco’ y, en particular, en los precedentes ‘Torres’, ‘Lalia’, ‘Mallo’ y ‘Oriolo’, referidos al personal policial). El Alto Tribunal en autos “BOSSO, Fabián Gonzalo c/EN-Mº Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 24/9/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad, concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad." "X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar