CORVALAN GLADYS ADELAIDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda por reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio, disponiendo además que no haya costas en la alzada por no mediar réplica.
¿Quién es el actor?
CORVALAN GLADYS ADELAIDA (viuda/actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, es decir, confirmó el reconocimiento del beneficio de pensión ordenado en primera instancia y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida en la instancia de grado, disponiendo sin embargo "Sin Costas en la Alzada atento no mediar réplica del memorial".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 56 años, 8 meses y 11 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 38 años, 8 meses y 11 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 12 años y 1 meses de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 24 años, 9 meses y 15 días de servicios mixtos con aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que, por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Sin Costas en la Alzada atento no mediar réplica del memorial."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión mayoritaria del Tribunal.
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