PARETS MABEL NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 para el caso y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada en 30% respecto de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Parets Mabel Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 en lo que afecta su prestación; reintegro de montos retroactivos oportunamente retenidos sin la retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme lo expresa el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue firmado por los Dres. Juan A. Fantini Albarenque, Fernando Strasser (subrogante) y Sebastián Eduardo Russo; no surge disidencia señalada en la parte resolutiva.
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