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CONI LAURA ROXANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal y los pronunciamientos materia de agravios, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y resolvió costas y honorarios conforme al art. 36 ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad)


¿Quién es el actor?

Coni Laura Roxana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios; impugnación de normas y aplicación de fórmulas de movilidad (entre otras cuestiones: inconstitucionalidad de artículos de leyes 27.426, 27.541, 27.609; aplicación de topes; impuesto a las ganancias; aportes autónomos; costas).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia bajo las pautas indicadas (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; fijó costas en la alzada por su orden y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase (ver punto 0).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico … no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. Fallos: 322:842 y 919).” “En atención a lo expuesto, no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: Se consigna que el Dr. Sebastian E. Russo figura “en disidencia parcial” según las firmas; el acuerdo mayoritario—que consta en la parte resolutiva—es el que se ejecuta. El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo opiniones sobre costas y la cuestión de la ley 27.609, pero la decisión adoptada es la que consta en el bloque dispositivo.

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