LAURSEN LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes y cuestionó la aplicación de topes y normas de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y diferió para ejecución el análisis sobre topes; impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
LAURSEN Liliana Inés.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes de haberes (reajustes varios), inclusión/ determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), declaración de inconstitucionalidad y otros reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se consignó que el Dr. Sebastián E. Russo firmó "(en disidencia parcial)"; además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos (por ejemplo, sobre la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09), pero la decisión de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva y la disidencia parcial no modifica el acuerdo mayoritario.
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