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OYARZUN ALICIA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS por la inconstitucionalidad de la Circular PREV‑05‑0819 y el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones cuestionada y la retención del impuesto a las ganancias, con costas a la demandada y honorarios del 30% en la alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 Circular prev?05?08/19 Deducciones Impuesto a las ganancias Reintegro Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Oyarzún Alicia Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV‑05‑0819 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3..." (III). "Que la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (V). "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." (Parte resolutiva).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y la decisión consignada en la parte resolutiva integra la solución de la Cámara.

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