LUNA CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento por aportes insuficientes vs. ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación de ANSES pero confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión solicitada y ordenó otorgar el beneficio en 30 días.
¿Quién es el actor?
LUNA CLAUDIA SUSANA (actora, en autos por “LUNA CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante en calidad de aportante regular o, subsidiariamente, aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación; petición de que ANSES dicte nueva resolución otorgando el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Declarado formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmada la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se ordenó el cumplimiento dentro de 30 días y se dispuso “Sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
"Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. 3) Sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial."
- Consideraciones adicionales relevantes:
Se aplicó la doctrina del fallo "Pinto, Ángela" de la CSJN para interpretar el decreto 460/99 y la finalidad solidaria del régimen, destacando que el causante falleció con 44 años y acreditó 10 años, 8 meses y 17 días de aportes, “los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones”, con lo que se satisface la reducción prevista para afiliados que no alcanzan el mínimo de años pero acreditan al menos el 50%. En cuanto a las costas, se remite a los criterios vigentes y al art. 36 de la ley 27.423 y se dispone que las costas sean a la vencida conforme art. 68 CPCC.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión de la Cámara es la confirmación señalada.
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