CARREÑO DIAZ AQUILES MOISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y otras medidas vinculadas a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la instancia de grado (art. 2 ley 27.426 y la aplicación de cierta diferencia en enero-febrero 2021), confirmó el resto de la sentencia, y ordenó costas por su orden en la alzada e incrementar honorarios de la dirección letrada al 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
CARREÑO DIAZ AQUILES MOISES (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación de criterios usados para actualizar remuneraciones y cálculo del haber inicial, cuestionamiento de normas y precedentes aplicados (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541; resoluciones SSS y precedentes jurisprudenciales), y la determinación de la Prestación Básica Universal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27.609— la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020. En lo demás, confirmó la sentencia de grado en los términos señalados; confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en caso de existir suma a favor del actor (y, si no, que se establezcan en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y dispuso costas por su orden en la alzada. Determinó además los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia: El Dr. Sebastián Eduardo Russo aparece al pie como "en disidencia parcial". Su voto individual no modificó el dispositivo de la mayoría y, por lo tanto, la decisión del tribunal es la que figura en la parte resolutiva.
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