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PORTO CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó ajuste de haberes y revisión del cálculo de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara revocó parcialmente y difirió para la ejecución el examen sobre la aplicación de topes y la revisión del haber inicial de la PBU, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y honorarios del 30% para la letrada de la actora.

Prestacion basica universal Pbu Anses Topes de haberes Ejecucion Quiroga Inconstitucionalidad Movilidad previsional Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

PORTO CARLOS OSCAR (actor del expediente).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de cálculos y reajustes aplicados al haber inicial y al cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), discusión sobre aplicación de topes previstos en art. 9 de la ley 24.463 y validez de normas de movilidad (ley 27.609, Resolución SSS 06/09, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme al precedente "Quiroga"; revocó y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios en un 30% respecto de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión (indicada como disidencia o disidencia parcial) respecto de la inaplicabilidad/constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del tratamiento de topes; en su opinión proponía declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) en caso de acreditarse en la etapa de ejecución una merma del haber superior al 15% (cita: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...”). Esa postura fue dejada a salvo y no formó parte de la decisión mayoritaria.

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