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GIUSSANI LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS impugnando la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias, reclamando la restitución de montos retenidos con más intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inc.2 a la prestación en cuestión, dispuso la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y cargó las costas de alzada a la demandada, fijando honorarios por el 30% sobre lo regulado en la instancia anterior.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Prestaciones previsionales Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GIUSSANI LAURA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamó además la restitución de montos retroactivos oportunamente retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada por la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Además, el voto expresa: "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; uno de los vocales (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) adhiere al voto mayoritario, por lo que la resolución fue acordada por la Cámara.

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