BROSSARD GABRIELA VIRGINIA DE LOURDES Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron reconocimiento como veteranas de guerra y pensión prevista por la ley 23.848 por su desempeño como enfermeras durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y desestimó la pretensión por no haberse acreditado la participación en acciones bélicas, con costas en el orden causado; el Dr. Fantini Albarenque votó en disidencia para revocar.
¿Quién es el actor?
Gabriela Virginia de Lourdes Brossard y otras (demandantes/actoras).
¿A quién se demanda?
Armada Argentina / Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la calidad de “Veterano de Guerra” y habilitación para gestionar la pensión prevista por la ley 23.848 (y modificatorias) por haberse desempeñado como enfermeras en el Hospital Naval Puerto Belgrano durante el conflicto del Atlántico Sur (2 de abril a 14 de junio de 1982).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que desestimó la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora (30% de lo regulado en primera instancia más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente... Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de las actoras."
"De lo expuesto precedentemente se desprende que no existen dudas en cuanto a la permanencia de las actoras en la Zona de Despliegue Continental y al destino que les fuera asignado; sin embargo, no surge acreditado que haya participado en acciones de combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
"En lo concerniente al agravio vertido relativo a que corresponde una especial valoración de las tareas de enfermería o la invocación de una perspectiva de género, no habilitan a apartarse de los requisitos normativos expresamente establecidos por el legislador... El legislador, al dictar dicha norma, adoptó un criterio restrictivo que no puede ser ampliado por la vía judicial, ya que ello importaría desconocer la voluntad del Congreso y crear una categoría de beneficiarios no prevista en el régimen legal vigente."
- Disidencia relevante (no es la decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó por revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda; sostuvo que no corresponde una interpretación literal y restrictiva del requisito de haber "entrado en combate" cuando se acreditó que el Hospital Naval Puerto Belgrano operó como centro de evacuación y asistencia integrado al dispositivo militar, y que el personal de sanidad prestó "funciones sanitarias esenciales en apoyo inmediato de las operaciones militares" que justifican el reconocimiento. Esa posición quedó en minoría y no resultó vinculante.
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