MONJE MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS por reconocimiento de pensión por fallecimiento reclamando la calificación del causante como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó el otorgamiento del beneficio, con imposición del plazo de 30 días para la emisión de la nueva resolución.
¿Quién es el actor?
MONJE MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante, solicitando que se lo encuadre como aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravios; no hubo costas en la alzada por no mediar réplica del memorial. Se mantiene la condena a ANSeS para que emita nueva resolución (otorgando el beneficio) en el término de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 35 años, 04 meses y 22 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 17 años, 04 meses y 22 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 5 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 6 años, 7 meses y 22 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final recoge la decisión por mayoría.
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