CARRILLO FELICIANO HILARION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando la actualización del haber inicial y la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo dispuesto respecto del art. 26 de la ley 24.241 (diferido su tratamiento para la etapa de ejecución) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas a la demandada vencida y fijando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CARRILLO FELICIANO HILARION.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo dispuesto respecto del art. 26 de la ley 24.241 y se difirió el tratamiento de ese cuestionamiento para la etapa de ejecución; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario); se fijaron costas por orden en la alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art.) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varias cuestiones y figura como (en disidencia parcial). Esa opinión se expresa en el cuerpo del voto individual (entre otros, respecto del índice pretendido para la actualización de la PBU y la confirmación del índice de instancia de grado), pero la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: