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ORONA ROSA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el otorgamiento de pensión por fallecimiento conforme al art. 95 de la Ley 24.241. La Cámara hizo lugar parcialmente al apelante: confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero declaró prescritos los créditos anteriores al año de interposición administrativa y fijó el modo de liquidación descontando mes a mes las cuotas vencidas de la moratoria y adicionando luego los intereses.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 art.95 Moratoria ley 24.476 Liquidacion Prescripcion Anses Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Descuento cuotas moratoria


¿Quién es el actor?

ORONA ROSA ANGELICA (actora, viuda).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento conforme art. 95 de la Ley 24.241, con reconocimiento de períodos incluidos por moratoria (ley 24.476).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se ordenó que a efectos de la liquidación se descuente mes a mes del importe real e histórico el monto de las cuotas vencidas del plan de moratoria originalmente determinado y luego se adicionen los intereses impuestos en la sentencia de grado; se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por ANSES declarando prescriptos los créditos anteriores al año de interposición administrativa; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; costas a la vencida en Alzada; y se difirió la regulación de honorarios de primera instancia y se fijaron los de Alzada en el 30% de los de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV. Que a efectos de liquidarse las sumas adeudadas, deberá descontarse mes a mes del importe real e histórico el monto de las cuotas vencidas del plan de moratoria originalmente determinado; para luego de ello adicionar los intereses impuestos en la sentencia de grado." "V. Visto que entre la fecha de fallecimiento de la causante y la de solicitud de pensión transcurrió el plazo de prescripción previsto por el art. 82 párrafo 2 de la ley 18.037 modif. art. 168 de la ley 24241, el actor será acreedor al cobro de la prestación desde un año previo a la solicitud del beneficio efectuado en sede administrativa." "Que, por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) Que a efectos de liquidarse las sumas adeudadas, deberá descontarse mes a mes del importe real e histórico el monto de las cuotas vencidas del plan de moratoria originalmente determinado; para luego de ello adicionar los intereses impuestos en la sentencia de grado; 3) Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada y declarando prescriptos los créditos anteriores al año de interposición en sede administrativa de la solicitud del otorgamiento del beneficio .4) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; 5) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 6) Diferir la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en primera instancia para el momento de contar con suma líquida determinada y fijar los de Alzada en el 30% de los de primera. (Conf. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución consignada es la decisión de la Cámara por mayoría.

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