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SAI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes por la Prestación Básica Universal y cuestionaron la aplicación de índices y la declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado y resolvió las costas y honorarios conforme a lo expuesto, ordenando costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Pension Prestacion basica universal Reajustes Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 36 Art. 68 cpccn Tasa pasiva Anses.


¿Quién es el actor?

SAI JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de decretos, aplicación de índices (Isbic y otros) y determinación de intereses y aportes autónomos. El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 22/1/2017 y alta 1/3/2017.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; confirmó la decisión sobre costas de instancia de grado en los términos indicados (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423: si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor las costas se impondrán a la vencida, en otro caso se establecerán en el orden causado); impuso costas por su orden en la Alzada; determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: el Dr. Sebastian E. Russo aparece firmado "(En disidencia parcial)". Se indica que el voto del Dr. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" sobre la cuestión del índice a aplicar para la PBU y sostiene criterio propio referido a precedentes ("Berardi", "Badaro") pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

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