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ROMANO JULIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes y PBU en juicio contra ANSeS: la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241 y diferió el análisis de la Prestación Básica Universal para la etapa liquidatoria. El tribunal confirmó la sentencia recurrida en lo demás, sostuvo las reglas de costas según el art. 68 del CPCCN y fijó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

Reajustes Prestacion basica universal Ley 24.241 art. 26 Liquidacion Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 Anses Impuesto a las ganancias Honorarios


¿Quién es el actor?

ROMANO JULIO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial y determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnación de la aplicación del art. 26 de la ley 24.241; exención del impuesto a las ganancias; costas y honorarios). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 15/04/2016; alta del beneficio: 01/08/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241 y pospuso el análisis de ese punto a la etapa liquidatoria; diferió igualmente el análisis de la PBU inicial para la etapa de ejecución/liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se establecerán a la vencida) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Sebastian E. Russo figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” 2) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)…, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) Sobre el impuesto a las ganancias: “la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares… por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” (el Tribunal confirmó la inaplicabilidad del impuesto en los términos de los precedentes citados). 4) Respecto de las costas: el Tribunal tuvo en cuenta el precedente de la CSJN, señalando que “… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada …”. En consecuencia, sostuvo que “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastian E. Russo rubricó “(en disidencia parcial)”; el texto indica que existe una disidencia parcial, sin perjuicio de que la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.

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