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ORTIZ TRANQUILINA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial de su prestación previsional frente a ANSeS por reajustes y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la aplicación del criterio de la CSJN (Elliff/Blanco) para remuneraciones hasta 2/09 y la actualización por el índice del art. 2 de la ley 26.417 desde 3/09, y ordenó costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

ORTIZ TRANQUILINA CONCEPCION (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y por la metodología de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial del beneficio previsional (adquisición del derecho 1/8/2016; alta del beneficio 1/12/2016).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423) y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, por su actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (...) sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)." Asimismo, el acuerdo fijó: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: Se consignó que uno de los jueces aparece "En disidencia parcial" respecto del texto firmado; esa disidencia no modifica la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva final.

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