MORENO JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la revisión y actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.241 y ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, diferió el análisis de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, disponiendo costas por su orden y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MORENO, Jorge Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Revisión y reajuste del haber inicial previsional (reajustes varios), impugnación de la forma de actualización aplicada, declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal (PBU), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y pospuso su análisis para la etapa de liquidación; diferió el análisis de la PBU inicial para la liquidación; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados"
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión y figura una disidencia parcial (indicada al pie), pero la decisión consignada en la parte resolutiva es la que surge por mayoría.
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