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PEREYRA ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado al excluir la aplicación de diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada.

Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Emergencia (ley 27.541) Ley 27.609 Diferencia porcentual 2020 Enero-febrero 2021 Badaro Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pereyra Alicia Ester.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber inicial y determinación de la Prestación Básica Universal; aplicación de diferencias porcentuales por aumentos suspendidos en 2020 y su incidencia en la base de cálculo de movilidad (enero/febrero 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; en lo demás confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra. En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 2) “Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” 3) “Cabe entonces hacer lugar al recalculo de la prestación según lo expuesto precedentemente... Para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, las variaciones anuales del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. ‘Badaro’ Fallos: 330:4866); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y sus modificatorias.”
- Disidencia: Se consignó que el Dr. Sebastián E. Russo firmó “en disidencia parcial”. Su voto particular queda registrado pero la decisión mayoritaria es la transcripta en la Parte Resolutiva.

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