MUSELLI ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción para que se les reconozca la condición de “Veteranos de Guerra” por el conflicto de 1982 y la inclusión en el listado previsto por el Dec. 2634/90 con el consecuente acceso a la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida, al considerar que no está acreditado que los demandantes hayan ingresado efectivamente en combate, requisito exigido por la doctrina de la Corte Suprema para el reconocimiento del carácter de veterano de guerra.
¿Quién es el actor?
Muselli Alberto Antonio y otro (coactor Juan Carlos De Inocenti).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Armada / Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra” del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; además impuso costas de alzada por su orden, atendiendo a que la actora pudo haberse considerado con razón suficiente para litigar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber ‘participado en acciones bélicas’. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.
Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"De lo antedicho se desprende que no quedan dudas respecto a su participación en la Zona de Despliegue Continental y el destino asignado a los coactores; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Si hubo votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución transcrita es la que integra la decisión de la Cámara.
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