CANEDA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 7/6/2022 con intereses, y resolvió en general la constitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Quién es el actor?
CANEDA STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros), y que se incorporen bonos/suplementos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó reajustar los haberes de la actora según lo dispuesto en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se diferirá para ejecución la actualización de la PBU conforme al índice y metodología del considerando II; se desestimó el planteo sobre el art. 24 en los términos expresados; se declararon abstractos algunos planteos de inconstitucionalidad y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó el pago de las diferencias desde el 7/6/2022 con sus intereses y se impusieron las costas a la demandada. (La decisión está establecida en el dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..., declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
2) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ..., lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Disidencias: no se registran votos discrepantes en el dispositivo; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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