CARRERAS JORGE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Jorge Roberto Carreras reclamó el reajuste y recálculo de haberes previsionales contra la ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo y la actualización de los haberes y el pago de eventuales acreencias con intereses, en los términos y plazos fijados en la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carreras Jorge Roberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas de aplicación, y condena al pago de las diferencias y acreencias correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, que no resulte inferior a lo percibido, deberá actualizarse con la movilidad establecida en la sentencia y abonarse en el plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; que la ANSeS gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes; que en relación con las inconstitucionalidades planteadas se remita a lo expresado en los considerandos; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad."
2) "Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia; es sentencia dictada por el Juez Federal Subrogante en primera instancia.
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