PICCONE MARCELA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y actualización de su haber jubilatorio con base en la legislación y precedentes aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días de sentencia firme y fijó pautas sobre intereses, prescripción y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Piccone Marcela Celia (parte actora, beneficiaria jubilatoria).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional otorgado por ANSeS en el marco de la ley 24.241 (cuestionamiento de tratamiento de componentes, inclusión de sumas no remunerativas, aplicación de movilidad y declinación/objeciones de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada y que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida. Regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con ajustes indicados (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
"4. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609."
"5. Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"En lo que respecta al artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal Subrogante y la parte resolutiva finaliza conforme el bloque transcripto.
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