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RODRIGUEZ JUAN MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme la movilidad fijada, con pago dentro de 120 días desde la sentencia firme.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Prescripcion Intereses Haber maximo Honorarios


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JUAN MARIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades relacionadas con topes y normas reglamentarias; pedido de liquidación de diferencias y acreencias.

¿Qué se resolvió?

El juez hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del decisorio; que no resulte suma inferior a la percibida y que, una vez recalculado, el haber sea actualizado con la movilidad allí determinada; que las diferencias se abonen en el plazo indicado; que las acreencias retroactivas computen intereses fijados y se respeten las cuestiones de prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Inconstitucionalidades relevantes (transcripción y resultado): "Por lo expuesto ... En relación a los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.463, cabe señalar que no pueden analizarse los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes en general, cuando no se ha precisado en cuáles artículos..." (el juez rechaza, por insuficiente especificación, eventuales inconstitucionalidades generales). "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (declara inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09).
- Prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Observación sobre el haber máximo y posible control en ejecución: "Consecuentemente, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'." No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio; el fallo es firmado por el juez federal subrogante que suscribe la sentencia.

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