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ARANCIBIA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando recalculo y reajuste de su pensión directa y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes 27.426 y 27.260). El Juzgado rechazó la demanda por aplicación del principio de actos propios (venire contra factum proprium) en virtud de un acuerdo previo homologado en el marco de la ley 27.260, e impuso costas y honorarios.

Pension directa Anses Ley 27.260 Actos propios Venire contra factum proprium Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ARANCIBIA MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo y reajuste de haberes previsionales correspondientes a la pensión directa Nro. 15-5-5190214-0, con aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y de las leyes 27.426 y 27.260, y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $254.889 (equivalente a 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De la compulsa de los presentes actuados, denunciado también por la propia actora en su libelo de inicio y de las constancias administrativas se advierte que la demandante previamente posee un expediente iniciado en el marco de lo previsto mediante la ley 27.260 referente a la Reparación Histórica a Jubilados, por ante este Juzgado Federal de Rawson N° 1, Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, en los autos caratulados: 'ARANCIBIA MARIA ESTER c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' (Expte FCR 2354/2018), en el cual se ha dictado Sentencia Interlocutoria, homologatoria del acuerdo suscripto por la parte actora y la ANSeS. En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur'..." "La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Es un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar un comportamiento consecuente. Con ello se defiende no solo el valor seguridad sino también el valor equidad..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unitaria del Juez Federal Subrogante.

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