Logo

PEREZ BLANCA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme y actualizar y abonar las diferencias con la movilidad y los intereses fijados; declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y reguló costas y honorarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Anses Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Intereses bcra Prescripcion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

PEREZ BLANCA ESTELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste / recálculo del haber previsional asignado por A.N.Se.S. en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas regulatorias (inconstitucionalidades planteadas); condena al pago de diferencias y actualización.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada y abonarlo dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas, computar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA y observar lo resuelto sobre prescripción; además, la resolución declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 y reguló costas a la vencida y honorarios (15% del crédito final o mínimo legal salvo que corresponda 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." 3) "Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que impone una operatoria al organismo demandado de aplicar el INGR desde el 1/4/91 al 31/3/95. De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo “Blanco, Lucio Orlando” ver línea argumental considerando nro. 5º)." 4) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 5) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios”... Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución final es del Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi tal como obra firmada y consentida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar